Autor: Bennett Ma
Frente a la complejidad de las aplicaciones de contratos inteligentes, debemos abandonar la visión simplista de “el código es la ley”, y adoptar en su lugar una perspectiva más detallada y pragmática de “análisis contextualizado”,** solo así**, podremos, al abrazar la innovación tecnológica, definir claramente los derechos** y** responsabilidades, beneficios** y** riesgos de manera transparente.
El concepto de “Contrato inteligente” (Smart Contract), inicialmente describía simplemente un acuerdo digital que podía ejecutarse automáticamente. Pero cuando este concepto se implementa en la práctica, se descubre que este código, capaz de funcionar de forma autónoma,** además de** actuar como “contrato”, también puede** convertirse en** reglas de gobernanza organizacional, canales de transferencia de activos, e incluso herramientas para actividades ilícitas.
Aunque en muchos escenarios los contratos inteligentes no se utilizan como “contratos” en el sentido legal, generalmente se les denomina “contratos inteligentes”. Esto demuestra que “contrato inteligente” no es un concepto legal, sino un concepto tecnológico con diferentes aplicaciones. Los distintos escenarios reflejan diferentes relaciones sociales, y cuando estas relaciones son confirmadas por la ley, se convierten en relaciones jurídicas. Sin embargo, si el escenario varía ligeramente, las relaciones sociales y jurídicas correspondientes también pueden cambiar.
Con base en esto, este artículo busca explorar la cuestión de la calificación jurídica de los contratos inteligentes en diferentes escenarios de aplicación, aunque no pueda cubrir todos los casos, espera ayudar a los lectores a comprender de manera sencilla las cuestiones legales relacionadas.
Para entender la importancia de clarificar la naturaleza jurídica de los contratos inteligentes, no hay mejor ejemplo que examinar conflictos judiciales reales.
Tornado Cash es un protocolo descentralizado y no custodial de mezcla de criptomonedas desplegado en Ethereum, cuya esencia son una serie de contratos inteligentes inalterables.** Los usuarios pueden depositar criptomonedas en “fondos” construidos por estos contratos para mezclarlas, ocultando así el origen y destino de las transacciones.**
Desde su creación en 2019, este protocolo ha sido utilizado para lavar más de 7 mil millones de dólares, y en agosto de 2022, el Departamento del Tesoro de EE. UU. (OFAC) lo incluyó en una lista de sanciones mediante una orden administrativa. Es importante destacar que dicha orden especifica que las sanciones deben dirigirse a “bienes” que sean propiedad o estén controlados por “entidades jurídicas”.
Además, en agosto de 2023, el Departamento de Justicia de EE. UU. presentó cargos penales contra los cofundadores de Tornado Cash, acusándolos de conspirar para lavar dinero, violar sanciones y operar servicios de transferencia de fondos sin licencia.
Estas acciones generan varias controversias legales clave:
El resultado fue:
En la sentencia de sanción, en noviembre de 2024, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de EE. UU. dictaminó que la OFAC actuó fuera de sus competencias. La corte sostuvo que los “contratos inteligentes” son solo** “herramientas tecnológicas neutrales y autónomas”, y que estos “contratos inteligentes inalterables” no pueden ser poseídos ni controlados por ninguna persona o entidad, y nadie puede impedir su uso. Por lo tanto, no cumplen con la definición tradicional de “bienes”** y la OFAC no tiene autoridad para incluirlos en la lista de sanciones.
Pero en cuanto a la responsabilidad de los desarrolladores, el avance tecnológico no significa que puedan estar exentos de responsabilidad. Los contratos inteligentes son considerados** “herramientas centrales y componentes de servicios de transferencia de dinero sin licencia”, y junto con las acciones de los desarrolladores, se les califica como “operaciones de servicios financieros ilegales”. Por ello, a finales de 2024, el fundador Roman Storm fue condenado por “operar un servicio de transferencia de dinero sin licencia”**.
El caso Tornado Cash claramente muestra que la calificación jurídica del contrato inteligente puede determinar directamente el curso del caso y el destino de las partes. El código en sí puede ser neutral, pero quienes lo crean, despliegan y participan en su uso, podrían ser responsables por sus efectos y consecuencias reales.
Esto nos enseña que,** al evaluar cuidadosamente la naturaleza jurídica del “contrato inteligente” en función del escenario específico, ya no es una opción, sino una necesidad para garantizar la seguridad de las transacciones y gestionar los riesgos legales.**
La naturaleza jurídica de un contrato inteligente** depende del escenario específico en el que se despliega y opera.**
Diferentes escenarios reflejan o construyen distintas relaciones sociales, y la ley los evalúa en consecuencia, lo que implica diferentes derechos, obligaciones y responsabilidades.
A continuación, el autor presenta algunos escenarios típicos:
Al analizar la naturaleza jurídica de los contratos inteligentes, lo que más preocupa a todos es: ¿puede ser reconocido y garantizado por la ley? ¿Tiene fuerza vinculante como contrato?
Al mencionar “contrato”, muchas personas piensan primero en “voluntad”. De hecho, al usar contratos inteligentes para comerciar colecciones digitales, se expresa una voluntad; al participar en decisiones de organizaciones autónomas descentralizadas, también hay voluntad. Sin embargo,** no toda “voluntad” puede constituir un “contrato” en sentido legal.**
“La voluntad” es un concepto amplio, cercano a “acuerdo”, pero no son exactamente iguales. Desde la perspectiva legal, un contrato es un concepto subordinado de “voluntad” o “acuerdo”, y** su característica central es que tiene fuerza legal obligatoria**, mientras que las decisiones, aunque también son productos de la voluntad, generalmente solo “confirman” su validez procesal, sin garantizar su ejecución forzosa.
En términos simples, podemos usar un marco de decisión simplificado para determinar si un contrato inteligente constituye un “contrato”:** Contrato = Voluntad + Legalidad**
Este marco ayuda a realizar una evaluación preliminar sobre si un contrato inteligente puede ser considerado como tal y qué fuente de fuerza vinculante tiene.
Por ejemplo, podemos aplicar este método para analizar los siguientes casos:
Situaciones que podrían constituir un contrato:
Situaciones que no constituyen un contrato:
Es importante notar que,** la legalidad del contrato inteligente y la legalidad de la criptomoneda involucrada son cuestiones distintas**. Aunque la criptomoneda tenga reconocimiento como bien, si el contrato viola el orden público o las regulaciones financieras, puede ser considerado inválido.
Además, aunque algunos contratos inteligentes puedan calificarse como contratos,** presentan características diferentes a los contratos tradicionales**, por ejemplo:

Estas características afectan profundamente los derechos, riesgos y mecanismos de remedio de las partes.
Por ejemplo, en caso de defectos técnicos en un contrato inteligente, la determinación de la responsabilidad requiere un análisis en niveles:
El uso de contratos inteligentes en las DAO es muy amplio, y su función principal se puede dividir en tres niveles:
1. Definir reglas organizacionales — establecer mecanismos de gobernanza, derechos y obligaciones de los miembros, y procesos de decisión;
2. Formar decisiones colectivas — recopilar la voluntad de los miembros y tomar decisiones concretas;
3. Garantizar la ejecución automática — implementar reglas y decisiones mediante código.
Desde la perspectiva jurídica, diferentes funciones corresponden a distintas naturalezas jurídicas:
En la práctica, un mismo contrato inteligente puede cumplir varias de estas funciones, y su calificación jurídica debe hacerse considerando su función real y escenario de uso.
El uso de contratos inteligentes en actividades ilícitas, como el lavado de dinero, ya es frecuente, y existen múltiples patrones complejos.** En estos casos, la controversia central no suele ser la naturaleza jurídica del contrato en sí, sino que, si se usan para fines ilegales, los desarrolladores, usuarios e incluso los nodos participantes pueden enfrentar responsabilidad penal o administrativa.**
Tomemos como ejemplo el caso Tornado Cash: aunque las sanciones del Departamento del Tesoro de EE. UU. fueron declaradas inválidas, su desarrollador Roman Storm sigue enfrentando problemas legales. Storm fue acusado de conspirar para operar un servicio de transferencia de dinero sin licencia, lavar dinero y violar sanciones contra Corea del Norte. El 6 de agosto de 2025, un jurado en la corte federal de Manhattan lo declaró culpable de “operar un servicio de transferencia sin licencia”, con una posible pena de hasta cinco años de prisión.
Aunque la defensa y la fiscalía aún no han presentado recursos definitivos, este caso evidencia claramente que:** en un contexto donde la naturaleza jurídica del contrato inteligente aún es ambigua, la práctica judicial exige a los desarrolladores un nivel de responsabilidad que va mucho más allá de “mantener la neutralidad técnica” o “no ser controladores reales”.**
Hoy en día, la protección legal de los resultados intelectuales es un consenso general, pero en cuanto a** si los contratos inteligentes son objetos protegibles por derechos de propiedad intelectual, y qué tipo (derechos de autor, patentes, secretos comerciales),** los profesionales aún deben analizar en función de su forma de expresión, contenido innovador y objetivos de protección.
1. El “texto” del contrato inteligente y los derechos de autor
Para la mayoría de los programadores, escribir código de contratos inteligentes es principalmente para implementar funciones, no necesariamente con un enfoque en innovación disruptiva, pero eso no significa que sus resultados intelectuales no puedan ser protegidos.
La protección por derechos de autor ofrece una vía para los contratos inteligentes. Aunque “obra” suele asociarse con libros, pinturas, etc., en realidad protege la expresión de resultados intelectuales que cumplen con los requisitos de “obra”, y no la idea técnica o lógica funcional subyacente, ni requiere un nivel técnico particular en el código.
Por lo tanto,** si la forma de expresión del código del contrato inteligente cumple con los requisitos de originalidad, creatividad y fijación, puede ser calificado como “obra” y gozar de protección por derechos de autor.**
Si un contrato inteligente se reconoce como obra en el sentido del derecho de autor, su titular automáticamente tendrá derechos de publicación, paternidad, modificación, reproducción, comunicación pública, entre otros.
La protección por derechos de autor surge automáticamente al crear la obra, aunque registrar la obra o usar marcas de tiempo confiables puede fortalecer la prueba de titularidad en caso de disputa.
2. La “tecnología” y las patentes de los contratos inteligentes
Si un contrato inteligente no solo contiene código, sino que implementa una solución técnica innovadora, puede calificarse como “invención” y solicitar protección mediante patente.
A diferencia de la protección automática por derechos de autor, la patente requiere un proceso de solicitud, revisión y autorización. La tecnología implementada en el contrato inteligente, si cumple con los siguientes requisitos, puede ser patentable:
Las patentes se dividen en invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales, con diferentes ámbitos de protección y estrategias de solicitud.** El sistema de patentes funciona “a cambio de divulgación”, es decir, el solicitante debe publicar ampliamente la tecnología a cambio de derechos exclusivos por un período determinado.** Esto implica una mayor dificultad en la divulgación técnica, procesos de revisión más estrictos, pero también una protección más duradera y fuerte exclusividad comercial.
Decidir si solicitar patente por tecnología relacionada con contratos inteligentes requiere evaluar factores como ciclo de vida tecnológico, competencia en el mercado y protección de secretos comerciales. Dado que la solicitud de patente es un proceso técnico y estratégico, generalmente se recomienda contar con asesoría especializada.
3. La “información” y los secretos comerciales en los contratos inteligentes
Si la tecnología o información comercial en el contrato inteligente no cumple con los requisitos de protección por patente o derechos de autor, o si el desarrollador prefiere mantenerla en secreto, puede considerarse como “secreto comercial”.
Un contrato puede ser calificado como “secreto comercial” si cumple con los siguientes criterios:
La protección del secreto comercial abarca información técnica, de negocio, algoritmos, arquitecturas, parámetros no divulgados, etc., que sean confidenciales, valiosos y protegidos mediante medidas adecuadas.
La protección de secretos comerciales no requiere registro ni revisión, sino que se basa en acuerdos internos y medidas de gestión. La clave es mantener la confidencialidad mediante controles adecuados, y la responsabilidad recae en la gestión interna y el cumplimiento normativo.
El contrato inteligente, por su transparencia y carácter inalterable, puede considerarse una prueba electrónica ideal. Sin embargo, en la práctica legal, su uso como evidencia** es más complejo que las formas tradicionales.** La complejidad radica en varias características técnicas:
Los contratos inteligentes** están escritos en lenguajes de programación especializados.** La alta especialización y complejidad aumentan los costos de interpretación en litigios, requiriendo recursos adicionales por parte de las autoridades y las partes para su análisis. Además,** el código no siempre expresa de forma completa y clara toda la intención real de las partes, y estas pueden llegar a acuerdos fuera del contrato.** Por ello, los contratos inteligentes no suelen ser la única base para una decisión, sino que deben complementarse con otras pruebas.
Los contratos inteligentes** tienen un carácter anónimo.** En muchos casos, la identidad de los actores que operan mediante estos contratos es difícil de rastrear. Aunque en casos de delitos graves como lavado de dinero, las autoridades pueden usar técnicas para identificar a los responsables, en disputas civiles o no penales,** la identificación de las partes sigue siendo un reto importante.**
Los contratos inteligentes** operan en arquitecturas descentralizadas.** Su ejecución no depende de un control central en tiempo real, lo que puede dificultar la determinación de responsabilidades en caso de controversia: ¿quién es responsable? ¿el programador, el desplegador, los nodos? La responsabilidad no siempre está claramente delimitada por la ley.
Por ello, aunque la validez probatoria de los contratos inteligentes no ha sido negada, y la distribución de la carga de la prueba sigue las reglas tradicionales,** su naturaleza técnica y mecanismo de funcionamiento exigen a los jueces, abogados y profesionales un nivel de especialización más alto.**
Frente a la complejidad jurídica de los contratos inteligentes, al menos se pueden seguir estas recomendaciones:
La realidad de la aplicación y la práctica legal es mucho más compleja que lo presentado aquí. Por ello, no se pretende con este artículo “resolver” todas las cuestiones jurídicas, sino difundir conocimientos y transmitir la idea de que:
Frente a la complejidad de las aplicaciones de contratos inteligentes, debemos** abandonar la visión simplista de “el código es la ley”, y adoptar en su lugar una perspectiva más detallada y pragmática de “análisis contextualizado”, solo así**, podremos, al abrazar la innovación tecnológica, definir claramente los derechos** y** responsabilidades, beneficios** y** riesgos de manera transparente.