CNMV española: la cuenta atrás para el periodo transitorio de MiCA entra en su fase final; a partir del 1 de julio, solo las entidades autorizadas podrán operar

西班牙MiCA過渡期倒數

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó el 15 de junio un comunicado en el que confirma que el periodo transitorio para los proveedores de servicios de criptoactivos bajo la normativa de Mercados de Criptoactivos de la UE (MiCA) finalizará el 30 de junio. A partir del 1 de julio, solo los proveedores que hayan obtenido las autorizaciones necesarias podrán seguir operando en España; después de que los inversores realicen transacciones con plataformas que no hayan completado el proceso de autorización, dejarán de disfrutar de la protección regulatoria que ofrece MiCA.

Obligaciones de los proveedores de servicios no autorizados: requisitos concretos del plan de migración

Según lo confirmado por el comunicado de la CNMV, los proveedores de servicios de criptoactivos que no puedan completar la autorización antes del 1 de julio deben cumplir los siguientes requisitos:

Elaborar un plan efectivo de migración de clientes: debe permitir que los clientes transfieran los criptoactivos custodiados a otras direcciones, así como retirar los fondos vinculados a las cuentas de efectivo.

Requisitos de cumplimiento y seguridad: todo el proceso de migración debe ajustarse a las medidas de seguridad necesarias y a los requisitos normativos contra el blanqueo de capitales (AML).

Cooperar con las autoridades autorizantes: puede llegarse a un acuerdo con otro proveedor de servicios ya autorizado para que, tras completar la verificación de identidad, cada cliente transfiera sus activos al nuevo proveedor y continúe la actividad.

Comunicación previa y adecuada: debe informar de manera oportuna y continua a los clientes de la situación, los plazos del plan de migración y las acciones concretas.

Plazo razonable de retirada: el plan de migración debe establecer un plazo razonable para la retirada de activos; tras la finalización del plazo, los activos no retirados pueden transferirse a una entidad autorizada y debe notificarse a los clientes correspondientes.

Tres entidades no registradas señaladas por la CNMV

La CNMV confirmó el lunes de esta semana que las siguientes tres entidades no figuran en el registro oficial, por lo que no están autorizadas para prestar servicios de inversión regulados en España:

· Cpkey App (aplicación móvil, distribuida a través de grupos de WhatsApp)

· JT-M (aplicación móvil, distribuida a través de grupos de WhatsApp)

· Investing IB (URL:

Canales de verificación para inversores: registros de ESMA y CNMV

La CNMV recomienda a los inversores en criptoactivos que comprueben el estado de autorización de sus proveedores de servicios en la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y en el registro oficial de la CNMV. Si el proveedor de servicios no está autorizado, los inversores deben solicitar activamente que les proporcione el plan de migración y las opciones disponibles.

Preguntas frecuentes

¿Qué consecuencias afrontan los inversores al utilizar proveedores no autorizados después de la finalización del periodo transitorio de MiCA?

De acuerdo con el comunicado de la CNMV, a partir del 1 de julio de 2026, las operaciones de los inversores con entidades no autorizadas bajo MiCA dejarán de contar con los mecanismos de protección regulatoria previstos por la normativa MiCA, incluidos requisitos como la custodia segura y la separación de los activos de los clientes. La CNMV recomienda explícitamente a los inversores «evitar firmar contratos o mantener relaciones con plataformas o proveedores que no hayan completado el procedimiento de autorización».

¿Cómo se determina la fecha límite del plan de migración para proveedores de servicios cripto no autorizados?

Según el comunicado de la CNMV, el plan de migración debe establecer un «plazo razonable» para que los inversores retiren sus activos; el plazo específico lo define el proveedor de servicios, pero la fecha límite final del periodo transitorio en sí es el 30 de junio de 2026. Al finalizar el plazo, los activos no retirados pueden ser transferidos por el proveedor de servicios a una entidad autorizada y deben notificarse a los clientes correspondientes.

¿Cómo pueden los inversores comprobar si su proveedor de servicios cripto ya está autorizado bajo MiCA?

El comunicado de la CNMV confirma que los inversores pueden consultar por dos canales oficiales: el registro de autorizaciones de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y el registro oficial de la CNMV. Si el proveedor de servicios no aparece en los registros anteriores, no puede prestar de forma legal en España servicios de criptoactivos regulados.

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