El EDPB finaliza las directrices del RGPD para blockchain el 8 de julio y confirma que la inmutabilidad no exime de la protección de datos

Según el Consejo Europeo de Protección de Datos (EDPB), el regulador finalizó nuevas directrices el 8 de julio de 2026, aclarando cómo se aplica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a las tecnologías blockchain. El EDPB confirmó que los operadores de blockchain no pueden evitar las obligaciones del RGPD simplemente porque los registros sean inmutables o porque los datos personales hayan sido encriptados o hasheados en la cadena. Las organizaciones siguen siendo responsables de proteger los derechos de los titulares de los datos independientemente de la arquitectura técnica. Las directrices señalan que las blockchains privadas y de consorcio son generalmente más adecuadas para el cumplimiento del RGPD, mientras que asignar responsabilidades de controlador y procesador en redes públicas sin permisos sigue siendo extremadamente difícil debido a su naturaleza descentralizada. El regulador recomienda que las organizaciones mantengan los datos personales fuera de la cadena siempre que sea posible, usando blockchain principalmente para almacenar referencias criptográficas mientras mantienen la información personal eliminable en bases de datos convencionales.
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